PRIVILEGIO
REAL
De
obligada
inclusión
era
la
licencia
dada
previamente
a
la
impresión
por
el
Consejo
de
Castilla
o
el
privilegio
real,
que
incluía
la
licencia
(EL
REY).
En
El
Quijote
figura
el
privilegio
para
los
reinos
de
Castilla
concedido
a
su
autor,
por
un
período
de
diez
años,
para
que
sólo
él
o
aquel
a
quien
se
lo
cediere
—en
este
caso,
el
librero
Francisco
de
Robles—
pudiese
imprimir
la
obra.
Todo
privilegio
era
concedido
por
el
Rey,
quien
lo
firmó
en
Valladolid
a
26
de
septiembre
de
1604.
A
partir
de
esta
fecha
podía
iniciarse
la
impresión
del
texto
de
la
obra.
No
figuran
en
El
Quijote
ni
la
censura
que
había
encargado
el
Consejo
de
Castilla,
que
fue
positiva,
pues
de
lo
contrario
no
se
hubiese
autorizado
su
publicación,
ni
la
censura
aprobatoria
y
licencia
correspondiente
de
la
autoridad
eclesiástica,
que
habitualmente
se
imprimía
en
los
preliminares
de
la
mayoría
de
los
libros.
Desconocemos
el
motivo,
y
aunque
hemos
de
señalar
que
no
era
legalmente
obligatoria
su
inclusión,
lo
más
probable
es
que
no
se
tuvieran
a
mano
en
el
momento
de
cerrar
el
pliego
y
que
otro
tanto
ocurriera
con
la
dedicatoria
original
de
Cervantes,
que,
por
lo
mismo,
sería
sustituida
apresuradamente
por
otra
extractada
de
las
Obras
de
Garcilaso
comentadas
por
Fernando
de
Herrera.