lunes, 20 de octubre de 2014

EL QUIJOTE 10. EL PRIVILEGIO PARA EL LIBRERO


PRIVILEGIO REAL
De obligada inclusión era la licencia dada previamente a la impresión por el Consejo de Castilla o el privilegio real, que incluía la licencia (EL REY). En El Quijote figura el privilegio para los reinos de Castilla concedido a su autor, por un período de diez años, para que sólo él o aquel a quien se lo cediereen este caso, el librero Francisco de Roblespudiese imprimir la obra. Todo privilegio era concedido por el Rey, quien lo firmó en Valladolid a 26 de septiembre de 1604. A partir de esta fecha podía iniciarse la impresión del texto de la obra.
No figuran en El Quijote ni la censura que había encargado el Consejo de Castilla, que fue positiva, pues de lo contrario no se hubiese autorizado su publicación, ni la censura aprobatoria y licencia correspondiente de la autoridad eclesiástica, que habitualmente se imprimía en los preliminares de la mayoría de los libros. Desconocemos el motivo, y aunque hemos de señalar que no era legalmente obligatoria su inclusión, lo más probable es que no se tuvieran a mano en el momento de cerrar el pliego y que otro tanto ocurriera con la dedicatoria original de Cervantes, que, por lo mismo, sería sustituida apresuradamente por otra extractada de las Obras de Garcilaso comentadas por Fernando de Herrera.